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5 Feb

¿Qué son las licencias Creative Commons (CC)?

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Cuando un docente decide producir materiales educativos con la intención de mejorar su tarea educativa, está creando una obra sujeta a la normativa sobre propiedad intelectual y derechos de autor. Automáticamente esta obra genera unos derechos de copia cuyo titular es el autor de la misma y entre otras cosas prohíbe la reproducción y distribución de la totalidad o parte de la misma sin autorización expresa de los propietarios del citado Copyright, en el caso que el autor decida poner a disposición del público en general la citada obra, esta deberá autorizarse explícitamente para cada uso que vaya a hacerse de ella o se estará contraviniendo la ley. Para evitar tener que andar licitando cada uso que vaya a hacerse y facilitar la divulgación de obras de propiedad intelectual de carácter libre, se creó el proyecto Creative Commons en 2001 a raíz del caso Bono y la Copyright Term Extension Act, en que la viuda del señor Sonny Bono pedía una ampliación del periodo de CopyRight.

Si la regla por defecto del copyright es “todos los derechos reservados”, el significado expreso de una licencia de Creative Commons es que “algunos derechos están reservados.” Por ejemplo, la ley del copyright brinda al poseedor del copyright el derecho exclusivo de hacer “copias” de su trabajo. Una licencia de Creative Commons, podría, en efecto, anunciar que este derecho exclusivo fue otorgado al público.

Las licencias Creative Commons garantizan cuatro libertades; atribución de la obra, no comercial, sin derivados y compartir igual.

Creative Commons

Las combinaciones de éstas dan lugar a once tipos de licencia distintas, aunque las más habituales son las seis siguientes:

1- Reconocimiento: Use esta obra como desee pero indique la autoría de la misma.

2- Reconocimiento-Compartir igual: Use la obra como desee, indicando la atribución de la misma y bajo el mismo tipo de licencia.

3- Reconocimiento-Sin derivados: Utilice la obra tal y como es, otorgando el reconocimiento al autor.

4- Reconocimiento-No comercial: Utilice la obra con propósitos no comerciales y otórgueme la atribución.

5- Reconocimiento-No comercial-Sin derivados: Utilice la obra tal y como es, con propósitos no comerciales y con atribución al autor.

6- Reconocimiento-No comercial-Compartir igual: Utilice la obra con propósitos no comerciales, bajo el mismo tipo de licencia y con atribución.

Tal y como vemos, el reconocimiento está presente en todas las licencias, esto indica que cuando alguien usa una de nuestras obras bajo alguna de estas seis licencias Creative Commons debe, obligatoriamente, reconocer expresamente la autoría de la misma en los créditos de su obra y esto nos incluye a nosotros mismos cuando utilizamos cualquier tipo de obra bajo cualquiera de estas licencias Creative Commons.

En el siguiente vídeo, producido por Creative Commons, se nos explica la utilidad de este tipo de licencias y algunas aplicaciones:

Más información:

- Creative Commons España.

- Creative Commons.

- Licencias Creative Commons.

- Entrada sobre el libro “El poder de lo abierto”, blog Xarxatic.

 

Fuentes:

- Webs Creative Commons y Creative Commons España.

- Blog Xarxatic.com

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Comentaris de l'apunt

ingrray39's picture

Good work! I always like to

Good work! I always like to leave comments whenever I see something unusual or impressive. I think we must appreciate those who do something especial. Keep it up, thanks
Ingrit Ray

bahria town lahore

... Escrit per ingrray39 el dia 03/03/2012 - 20:15

eRomanme's picture

Por fin

Gracias, Lluis, por este artículo. No había tenido tiempo hasta hoy de leerlo.

... Escrit per eRomanme el dia 25/02/2012 - 19:46

educacontic's picture

Hola Carlos

Nos encanta que el artículo te haya sido de utilidad. Gracias por compartir tu trabajo con nosotros ;)

... Escrit per educacontic el dia 08/02/2012 - 17:29

Carlos Páez's picture

Agradecimiento

Me ha sido muy útil, precisamente estaba buscando material para trabajar con mis alumnos.
He utilizado parte del artículo aquí https://sites.google.com/a/escolaramonbergada.cat/treballem-la-fotografi...
Muchas gracias.

... Escrit per Carlos Páez el dia 07/02/2012 - 21:19

LLuisTomas's picture

Cómo registrar Propiedad Intelectual

Hola de nuevo, te dejo un enlace a un blog en el que explica cómo registrar propiedad PI, básicamente desarrolla lo que indiqué en la respuesta anterior.
http://www.planetahuevo.es/tu-negocio-online/como-registrar-propiedad-in...

Saludos.

... Escrit per LLuisTomas el dia 06/02/2012 - 7:52

LLuisTomas's picture

Reclamación

A ver, tal como indica Creative Commons, el autor de la obra cede algunos derechos y a través del tipo de licencia explicita cuales cede.
En principio deberías ponerte en contacto con la editorial notificándoles la autoría de la obra y el tipo de licencia a que está sujeta (licencia que debe aparecer claramente visible donde la tienes publicada). Si la editorial no responde o se niega a reconocer la autoría puedes emprender medidas legales, eso sí, debes poder probar irrefutablemente que la obra es propiedad tuya.
Para ello es conveniente que la obra haya sido previamente registrada, en el web http://www.safecreative.org/ ofrecen un servicio de registro gratuito, aunque en caso de ser necesario presentar el "certificado de registro" impreso hay que crearse una cuenta Premium.
Aquí tienes más información:
Análisis crítico de las licencias CC bajo el punto de vista del derecho español -> http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/doctrina/civil/las...
Cómo poner una queja de violación de licencia CC (páginas web) -> http://www.soyentrepreneur.com/como-poner-una-queja-formal-de-violacion-...
Aclaraciones de safecreative sobre servicios cuentas básica y premium -> http://irati.pnte.cfnavarra.es/multiblog/fpagolag/2011/12/15/aclaracione...

También puedes ponerte en contacto con la Fundación CopyLeft, aquí te dejo el enlace a su FAQ - PMF -> http://fundacioncopyleft.org/es/14/faq-copyleft

Atentamente,
Lluís Tomàs.

... Escrit per LLuisTomas el dia 05/02/2012 - 23:08

jmorsa's picture

una duda

Tengo una duda, lo de creatives commons. Si tu tienes un tipo 6- Reconocimiento-No comercial-Compartir igual (Utilice la obra con propósitos no comerciales, bajo el mismo tipo de licencia y con atribución) y te copian en un libro, existe algún tipo de reclamación de alguna manera??

... Escrit per jmorsa el dia 05/02/2012 - 20:51

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