Cuando un
docente decide producir materiales educativos con la intención de mejorar su tarea educativa, está creando una obra sujeta a la
normativa sobre propiedad intelectual y derechos de autor.
Automáticamente esta obra genera unos derechos de copia cuyo titular
es el autor de la misma y entre otras cosas prohíbe la reproducción
y distribución de la totalidad o parte de la misma sin autorización
expresa de los propietarios del citado Copyright,
en el caso que el autor decida poner a disposición del público en
general la citada obra, esta deberá autorizarse explícitamente para
cada uso que vaya a hacerse de ella o se estará contraviniendo la
ley. Para evitar tener que andar licitando cada uso que vaya a
hacerse y facilitar la divulgación de obras de propiedad intelectual
de carácter libre, se creó el proyecto Creative Commons en 2001 a
raíz del caso Bono y la Copyright
Term Extension Act, en que la viuda del señor Sonny
Bono pedía una ampliación del periodo de CopyRight.
Si la regla por defecto del copyright es “todos los derechos reservados”, el significado expreso de una licencia de Creative Commons es que “algunos derechos están reservados.” Por ejemplo, la ley del copyright brinda al poseedor del copyright el derecho exclusivo de hacer “copias” de su trabajo. Una licencia de Creative Commons, podría, en efecto, anunciar que este derecho exclusivo fue otorgado al público.
Las licencias Creative Commons garantizan cuatro libertades; atribución de la obra, no comercial, sin derivados y compartir igual.
Las combinaciones de éstas dan lugar a once tipos de licencia distintas, aunque las más habituales son las seis siguientes:
1- Reconocimiento: Use esta obra como desee pero indique la autoría
de la misma.
2- Reconocimiento-Compartir igual: Use la obra como desee, indicando
la atribución de la misma y bajo el mismo tipo de licencia.
3- Reconocimiento-Sin derivados: Utilice la obra tal y como es,
otorgando el reconocimiento al autor.
4- Reconocimiento-No comercial: Utilice la obra con propósitos no
comerciales y otórgueme la atribución.
5- Reconocimiento-No comercial-Sin derivados: Utilice la obra tal y
como es, con propósitos no comerciales y con atribución al autor.
6- Reconocimiento-No comercial-Compartir igual: Utilice la obra con
propósitos no comerciales, bajo el mismo tipo de licencia y con
atribución.
Tal y como vemos, el reconocimiento está presente en todas las licencias, esto indica que cuando alguien usa una de nuestras obras bajo alguna de estas seis licencias Creative Commons debe, obligatoriamente, reconocer expresamente la autoría de la misma en los créditos de su obra y esto nos incluye a nosotros mismos cuando utilizamos cualquier tipo de obra bajo cualquiera de estas licencias Creative Commons.
En el siguiente vídeo, producido por Creative Commons, se nos explica la utilidad de este tipo de licencias y algunas aplicaciones:
Más información:
- Entrada sobre el libro “El poder de lo abierto”, blog Xarxatic.
Fuentes:
- Webs Creative Commons y Creative Commons España.